Estatutos de la UJCE

UNIÓN DE JUVENTUDES COMUNISTAS DE ESPAÑA

ESTATUTOS

TÍTULO I

Denominación, carácter y objetivos.

ARTÍCULO 1. La Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE) es una organización política juvenil de clase, democrática, laica, revolucionaria, republicana que lucha por los intereses de la clase obrera y su juventud, formada por l@s jóvenes comunistas del Estado español.

ARTÍCULO 2. La Juventud Comunista tiene como tarea fundamental trabajar para articular el movimiento juvenil, actuando entre la juventud trabajadora y estudiantil, con el objetivo de luchar por los derechos de la juventud, en la perspectiva de incorporar a l@s jóvenes a la lucha por la constitución de una sociedad comunista.

ARTICULO 3. La Juventud Comunista basa su teoría y practica en el materialismo histórico y dialéctico y el socialismo científico, teniendo como principios el internacionalismo proletario, la autodeterminación de los pueblos, la preservación de la naturaleza y la lucha contra el capitalismo, el imperialismo, el fascismo, el racismo, el patriarcado, la homofobia y cualquier otra clase de opresión sobre el ser humano, y como base ideológica el marxismo-leninismo, así como hace suyas las aportaciones de los movimientos de liberación y de los procesos revolucionarios que han contribuido al progreso de la humanidad.

ARTÏCULO 4. La Juventud Comunista forma parte del Movimiento Político y Social y Cultural que es Izquierda Unida en tanto que proyecto plural de izquierda transformadora que se organiza como un movimiento político y social. Participa en sus elaboraciones y debates y acepta sus conclusiones. La militancia en la Juventud Comunista supone, por tanto, la adscripción automática a Izquierda Unida, tras aceptación individual y firmada.

ARTÏCULO 5. La pertenencia a la Juventud Comunista es totalmente incompatible con actitudes xenófobas, racistas, homofóbicas, sexistas o cualquier otra expresión de desprecio de los derechos humanos.

ARTÍCULO 6. La formación política e ideológica de los miembros de la Juventud Comunista debe ser preocupación permanente de la organización, así como de la militancia.

La educación de los militantes en la Paz, el antimilitarismo, la Solidaridad antiimperialista, el compromiso por la lucha revolucionaria y por la consecución de un sistema socialista, la austeridad y lo colectivo frente a lo individual, serán tareas primordiales para hacer frente a los mensajes imperantes en el sistema capitalista.

TÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES.

ARTÍCULO 7.

1.Podrán militar en la Juventud Comunista todos los jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos inclusive, que acepten su política y estatutos, no participe de otros proyectos y/u otras organizaciones en los que la Juventud Comunista haya decidido expresamente no participar, sea aceptado por el pleno de uno de sus colectivo de base y pague las cuotas establecidas. En caso de ingreso de grupo organizado esta decisión deberá ser ratificada por el Comité Central en último caso.

Los militantes de la Juventud Comunista participarán activamente en el impulso del Movimiento Político, Social y Cultural que es Izquierda Unida.

ARTICULO 8.

1. Con anterioridad al ingreso en la organización como militante de un colectivo, todo aspirante podrá pasar un período de premilitancia que nunca será inferior a tres meses, ni superior a seis, si así lo estima el pleno de Colectivo. Este período tendrá como objetivo que el futuro militante conozca en profundidad la organización en la que quiere militar, cómo se organiza y cómo se trabaja.

2. La petición de ingreso se hará al Comité de Colectivo y deberá ser aprobada o no por el pleno del mismo, en caso de ser rechazada la incorporación, deberá hacerse de forma razonada y por escrito.

3. La/el premilitante tendrá derecho a recurrir la decisión ante el Comité inmediatamente superior, este podrá resolver mantener en pie la solicitud y volver a presentarla ante el pleno de Colectivo, éste tomará con carácter inapelable la última decisión al respecto.

ARTÍCULO 9. Son derechos de los militantes:

a) Participar en la elaboración de la política de la Juventud Comunista e intervenir libremente de forma activa, crítica y creativa sobre todos los problemas desde los colectivos y/o Comités donde pertenezcan.
b) A la libertad de expresión y manifestación, en el ámbito interno, de críticas sobre decisiones tomadas, sin atentar contra la unidad, principios y estatutos de la Juventud Comunista, y con el debido respeto a las personas.
c) Participar del derecho a voto en las decisiones de los órganos en que participa.
d) Poner a disposición del órgano respectivo las responsabilidades que ocupan en la organización, así como de la gestión de todos los dirigentes.
e) A recibir información y formación precisa para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas, a través de los cauces oportunos.
f) Estar informados regularmente del Estado de finanzas de la organización.
g) Elegir y ser elegido para puestos de responsabilidad.
h) A supervisar políticamente a sus responsables, sobre la base de una información veraz y contrastada.
i) A elevar propuestas políticas a los órganos inmediatamente superiores.
j) A todos aquellos que le sean reconocidos por Ley y por estos Estatutos.

ARTÍCULO 10. Son deberes de los militantes:

a) Pagar las cuotas periódicamente.
b) Participar en el trabajo de su Colectivo y en las iniciativas y actividades de la Juventud Comunista.
c) Estar adscritos a la Asamblea correspondiente de IU.
d) Propagar, aplicar y defender públicamente la política de la Juventud Comunista.
e) Cumplir y hacer cumplir la disciplina interna, la unidad organizativa y la Unidad de Acción, tanto a nivel interno como en expresiones públicas, y la línea política y velar por su cumplimiento, que es igual para todos, independientemente de la responsabilidad que asuman.
f) Ejercer y estimular la práctica de la crítica y la autocrítica de manera orgánica.
g) Poner a disposición de la organización cuantos haberes perciba de su actividad en representación de la Juventud Comunista.
h) Aportar la política de la Juventud Comunista en los movimientos sociales donde se participe, respetando la independencia y democracia interna de los mismos.
i) La Formación deberá ser entendida como un deber de los militantes.

ARTÍCULO 11. Los órganos de la Juventud Comunista podrán sancionar a los militantes que infrinjan estos principios.

Las sanciones podrán ser individuales o colectivas:

a) Amonestación por escrito
b) Cese y dimisión de los órganos de dirección a los que pertenece.
c) Incapacitación temporal para ocupar cargos de dirección.
d) Supresión temporal de la militancia.
e) Expulsión.

ARTÍCULO 12. Cualquier tipo de conflicto surgido en la actuación política, se tratará de resolver mediante debate interno, en caso de no haber acuerdo, se podrá apelar a la Comisión de Garantías y Control, que con carácter consultivo, iniciará y estudiará si la falta cometida es leve, grave o muy grave, recomendando la sanción correspondiente que deberá ser ratificada por el Comité Central.

ARTÍCULO 13. Cualquier militante de la Juventud Comunista podrá formular una petición de sanción ante el órgano pertinente, el fallo de una sanción necesitará de una mayoría de 3/5 del Comité Central.

TÍTULO III

Principios generales de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 14. El funcionamiento de la Juventud Comunista se basa en los principios democráticos, que combina en una amplia participación y libertad en el debate colectivo, con la unidad de acción del conjunto de la organización, y que significa:
a) La libre participación en el debate y elaboración en la línea política desde el colectivo hasta el Congreso y desde los Comités de base hasta el Comité Central.
b) El carácter electivo y revocable de tod@s l@s miembros de los órganos de dirección.
c) La práctica del principio de dirección colectiva y el ejercicio de la crítica y autocrítica.
d) La elección por la militancia de l@s miembros de todos los órganos dd dirección, en base a los criterios de Democracia y Participación, y mediante voto personal y directo.
e) La toma de decisiones será fruto del amplio y participativo debate en base a la igualdad en el conocimiento y las completa información.
f) La vinculación de los acuerdos adoptados por el conjunto de la organización, estando prohibida la existencia de fracciones o corrientes organizadas.
g) La obligatoriedad del cumplimiento de los acuerdos adoptados en los órganos superiores por los órganos inferiores.
h) La obligatoriedad por parte de los órganos de dirección de dar cuentas de su gestión periódicamente, que en ningún caso, podrá superar los seis meses.
i) El ejercicio de la disciplina individual y la cohesión colectiva, libre y conscientemente asumidas, para el desarrollo y el impulso de la actividad de la organización.

TÍTULO IV

La Organización interna

Capítulo I. La organización de base de la JC: El colectivo.

ARTÍCULO 15. El Colectivo representa la estructura de base organizativa de la Juventud Comunista, y es el elemento de militancia y de contacto directo donde se organizan los jóvenes comunistas. El Colectivo simboliza el núcleo donde radica la acción política más adecuada para la toma de conciencia, el mecanismo de movilización y formación.

ARTÍCULO 16. Son funciones de los Colectivos:

a) Desarrollar las campañas y actividades, así como los acuerdos políticos de la JC.
b) Establecer los cauces de participación de los y las militantes en la vida diaria de la organización.
c) Promover el desarrollo organizativo de la JC, a través de la adscripción de nuevos militantes.
d) Organizar la formación de sus militantes y su promoción a los órganos superiores, así como en el Partido y en IU.
e) Acuerdan el desarrollo de la actividad política, así como a la financiación del conjunto de la organización.
f) Establecer cauces de comunicación con las organizaciones progresistas, en aras de establecer debates y propuestas comunes, así como estimular la participación en éstas de los y las militantes de la JC.

ARTÍCULO 17. Organización del Colectivo. Los Colectivos podrán organizarse sectorial o territorialmente.

Capítulo II. Comités Intermedios.

ARTÍCULO 18. La JC se dota de los órganos necesarios para la aplicación creativa de los acuerdos, desarrollar sus objetivos políticos.

ARTÍCULO 19. Son Comités intermedios:

A) Conferencia de federación: Se convocará para elaborar y aplicar la política decidida en el Congreso a la realidad concreta de cada frente de trabajo. La Conferencia será convocada por el Comité Central y en ella se elegirá a su Comité de Federación.

B) Comité de Federación. Se elegirá en la Conferencia de Federación .

El Comité de Federación se reunirá al menos una vez cada tres meses de forma ordinaria y extraordinaria cada vez que la Comisión Política o una tercera parte de sus miembros lo estimen conveniente. Entre la convocatoria y su celebración deberá mediar, al menos, un plazo de dos semanas, o una si es extraordinario.

Son funciones del Comité de Federación:

- Elegir al Responsable Político de Federación.
- Elegir a la Comisión Política y al Secretariado.
- Articular los mecanismos para la puesta en práctica de los acuerdos del Congreso.
- Publicar y distribuir a los y las militantes, en el más breve plazo posible, los documentos aprobados tanto en Congresos como en Conferencias de Federación.
- Presentar el informe político y de gestión a la Conferencia.

C) Comisión Política. Este órgano depende del Comité de Fedración. Asegura la continuidad del trabajo, la actividad política y la coordinación de las actividades y Áreas del Comité. Se reunirá, al menos, una vez al mes convocado por el Responsable Político o la mitad más uno de sus miembros. Además, resuelve las cuestiones más concretas y todo aquello que le encargue el Comité de Federación.

D) El Secretariado. Con carácter de órgano de gestión, el Comité de Federación elegirá un Secretariado para asegurar las tareas diarias y las decisiones de los órganos superiores.

ARTÍCULO 20. El Responsable Político. Corresponde al Responsable Político asegurar la dirección y coordinación del trabajo colectivo. Dirigirá las reuniones del Comité de Federación, la Comisión Política y el Secretariado.

Asimismo, propondrá a los miembros de la Comisión Política y del Secretariado.

Capitulo III. Comité Central

ARTICULO 21. El Comité Central de la Unión es el máximo órgano de dirección política de la Juventud Comunista entre Congresos. Está compuesto por miembros nominales elegid@s en el Congreso y por los miembros de cupo de las federaciones.

Son funciones del Comité Central de la Unión:
- Dirigir, coordinar y organizar la actividad política de las estructuras de la Juventud Comunista.
- Convocar Congresos y Conferencias de la Juventud Comunista.
- Elegir de entre sus miembros al Secretari@ General y a la Comisión Política, así como a los miembros de cupo para participar en el Órgano de Dirección del PCE.
- Ratificar los cupos de las federaciones de nueva creación de la JC.

ARTICULO 22. En caso de baja de miembros nominales del Comité Central de la Unión, se procederá a su sustitución por suplentes de la lista aprobada por el Congreso. Así mismo, las Conferencias de la JC podrán renovar como máximo a un 50% de los miembros nominales del Comité Central. Este último podrá realizar y aprobar cooptaciones a propuesta de la Comisión Política, cuando no sea posible la sustitución por suplentes; las cooptaciones no podrán ser superiores al 30% de los nominales.

ARTICULO 23. El Comité Central de la Unión se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, convocado por la Comisión Política o por un tercio de sus miembros.

ARTICULO 24. Comisión Política de la Unión es el órgano que propone dinamiza y desarrolla los acuerdos del Comité Central de la Unión. El secretariado es el órgano que asegura la continuidad de la actividad política, organiza los debates de la Comisión Política y facilita el trabajo cotidiano de la organización. La Secretaría General es el máximo representante unipersonal de la organización, cuya labor está en coordinar el trabajo de la organización a todos los niveles, así como el trabajo de los órganos de dirección, y proponer a los miembros de la Comisión Política y el Secretariado.

TÍTULO V

La comisión de Garantías y Control.

ARTÍCULO 25. La Comisión de garantías y Control será única para toda la Juventud Comunista, y será la encargada de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de los presentes Estatutos en el conjunto de la organización, así como velar por el respeto de los derechos y deberes del conjunto de los militantes. Asimismo, será la encargada del estudio y recomendación de faltas y sanciones de militantes de la JC al Comité Central.

ARTÍCULO 26. La composición de la Comisión de Garantías y Control será de un numero impar mayor que uno y menor que siete camaradas, elegidos en cada Congreso. Dichos camaradas no podrán ser miembros del Comité Central de la JC, ni de ningún otro órgano de dirección en los distintos niveles.

ARTÍCULO 27. El funcionamiento y competencias específicas de la Comisión de garantías y Control será definido por un reglamento a aprobar por el Comité Central, según las propuestas que elabore a tal fin la propia Comisión. Este reglamento deberá ser aprobado en la primera sesión del Comité Central.

TÍTULO VI

La relación con el PCE y con IU

ARTICULO 28. La Juventud Comunista es el referente juvenil del Partido Comunista de España y como tal, su organización en el ámbito juvenil, independiente en lo organizativo, autónoma en lo político, dentro de la línea estratégica del PCE, de cuya elaboración participa.

ARTICULO 29. Ningún militante de la Juventud Comunista podrá ser elegido para órganos de dirección, representación o responsabilidad del Partido, tanto a nivel federal, como a nivel de las federaciones y agrupaciones, en este último caso se entenderá la aplicación de este artículo con flexibilidad, atendiendo a la realidad del Partido y de la Juventud. La participación de la JC en los órganos de dirección política del Partido será a través de los cupos de representación que se acuerden.

ARTICULO 30. La militancia en la JC supone la adscripción automática mediante firma individual a la Asamblea que le pertenezca en IU. La JC impulsa con su trabajo el Movimiento Político, Social y Cultural que es IU y participa de sus estructuras de dirección de manera individual.

TITULO VII

Finanzas, propaganda y símbolo

ARTÍCULO 31. Anualmente el Comité Central establecerá un presupuesto en el que se reflejarán los gastos de los órganos y de las actividades de la organización, así como los ingresos provenientes de los militantes, Colectivos y órganos, de las campañas económicas, de las actividades y ayudas de los entes públicos y otras aportaciones.

ARTÍCULO 32. El anagrama de la JC es un sello en cuyo contorno, en forma circular, aparece la leyenda Juventud Comunista y en la que figura en su interior una estrella roja de cinco puntas, dentro de la cual está una hoz y un martillo. Dicha leyenda estará en las distintas lenguas del Estado. Además será la estrella roja de cinco untas sobre las letras doradas de UJCE.

ARTÍCULO 33. La Juventud Comunista adopta como himno “La Internacional” versión comunista y la “Joven Guardia”.